Amparo colectivo – DiscapacidadDerecho Constitucional

Fallo histórico: la Justicia declaró inconstitucional el decreto que suspendía la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó la inmediata aplicación de la ley.

Fecha del fallo: 20 de enero de 20251/20/2025Redacción Estudio Bustos & Roque
Dres. Diego Bustos y José Roque
Especialista en Derecho Constitucional y Tributario
Fallo histórico: la Justicia declaró inconstitucional el decreto que suspendía la Ley de Emergencia en Discapacidad

En un fallo de trascendencia histórica, el Juzgado Federal de Campana declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto 681/2025, que disponía la suspensión de la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad 27.793. El tribunal hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Estudio Jurídico Bustos & Roque y ordenó la inmediata aplicación de la ley, restableciendo los derechos de las personas con discapacidad en todo el país.

**¿Qué resolvió la Justicia?**

El fallo judicial, emitido por el Juzgado Federal de Campana, estableció de manera contundente que el artículo 2° del Decreto 681/2025 es inconstitucional por vulnerar principios fundamentales del orden republicano y los derechos de las personas con discapacidad. La sentencia ordenó la inmediata aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, restableciendo así todos los derechos y prestaciones que la norma había establecido para este sector de la población.

El tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no puede, mediante un decreto, suspender o alterar una ley sancionada por el Congreso de la Nación, ya que ello implica una interferencia indebida entre poderes que altera el equilibrio republicano previsto en la Constitución Nacional.

**¿Por qué es un fallo histórico?**

Este fallo representa un hito en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad por múltiples razones:

1. **Impacto colectivo**: Al tratarse de un amparo colectivo, la sentencia beneficia a todas las personas con discapacidad en el país, no solo a los actores del caso. Esto significa que miles de familias recuperan sus derechos de manera inmediata.

2. **Protección de derechos fundamentales**: El fallo reafirma que los derechos consagrados en la Ley 27.793 son de carácter fundamental y no pueden ser suspendidos mediante decretos presidenciales, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto por los derechos humanos.

3. **Precedente institucional**: La decisión establece un precedente importante sobre los límites del Poder Ejecutivo en relación con las leyes sancionadas por el Congreso, reforzando el principio de separación de poderes y la supremacía constitucional.

4. **Importancia para las personas con discapacidad**: Este fallo garantiza la continuidad de prestaciones, coberturas y derechos esenciales para las personas con discapacidad y sus familias, que habían sido suspendidos por el decreto presidencial.

**Nuestro rol en el caso**

El Estudio Jurídico Bustos & Roque tuvo el honor de representar a dos agrupaciones en este amparo colectivo de trascendencia histórica. Nuestro equipo legal, encabezado por los Dres. Diego Bustos y José Roque, trabajó incansablemente en la presentación del amparo, argumentando los fundamentos constitucionales que finalmente fueron reconocidos por la Justicia.

Desde el inicio del proceso, entendimos la gravedad de la situación y la importancia de garantizar que los derechos de las personas con discapacidad no fueran vulnerados por una medida administrativa. La estrategia jurídica desarrollada se basó en sólidos argumentos de derecho constitucional, destacando la alteración del orden republicano y la vulneración de derechos fundamentales.

Este resultado consolida nuestra experiencia y compromiso en la defensa de los derechos humanos y constitucionales, demostrando que la acción legal efectiva puede lograr cambios significativos que benefician a toda la sociedad.

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